Jueces federales rechazaron suspender la obligación de anfitriones de estancias turísticas de corto plazo de inscribirse en el nuevo padrón de la Ciudad de México, anunciado el 21 de mayo por la Jefa de Gobierno, Clara Brugada. Personas físicas y empresas que operan por medio de plataformas como Airbnb han promovido por lo menos 340 amparos para impugnar su inscripción en el padrón, que debe concretarse a más tardar a finales de junio. El padrón no había sido implementado, pero está previsto en la Ley de Turismo de la CDMX desde una reforma de 2024 que fijó límites a las rentas de corto plazo, incluida la prohibición de dedicar más de la mitad de las noches de un año a este tipo de alquileres. Trece de los catorce jueces en materia administrativa que han recibido los amparos se han negado en las últimas dos semanas a conceder suspensiones provisionales, mientras que el restante consideró que el tema debe ser resuelto por jueces especializados en competencia económica, quienes han rechazado que les corresponda esta controversia. Se considera admisible cierto grado de intervención por parte de las autoridades estatales en el servicio de estancia turística eventual, a fin de llevar a cabo medidas de control y vigilancia que salvaguarden la seguridad de las personas, de las instalaciones, el orden público o el cumplimiento de disposiciones fiscales, entre otros, afirmó Ulises Rivera, juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, al negar las suspensiones. El pasado 5 de marzo, la Suprema Corte de Justicia admitió a trámite un amparo promovido por 84 anfitriones para resolver en definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma de 2024 a la Ley de Turismo, pero no hay plazo para que se dicte esa sentencia. Otra prohibición que ha molestado a los anfitriones es que un solo dueño no puede tener más de tres inmuebles en el régimen de rentas de corta estancia. Si exceden este número, se les dará el trato legal aplicable a los establecimientos mercantiles, es decir, a los hoteles.